Al respecto de la propuesta alcanzada en el día de hoy en el ámbito de negociación en el MTSS, luego de más de 6 horas de reunión, señalamos:
1- La propuesta final difiere sustantivamente del planteo inicial presentado por el Poder Ejecutivo a las 9:15 horas del día de hoy.
Importa realizar al respecto dos puntualizaciones:
a- Temprano en la mañana trascendió vía whatsApp la primera propuesta que presentara el Gobierno, que fuera enviada desde dentro de la reunión por parte del compañero de AFUTU. Varias filiales han recibido la misma y la han considerado, corresponde aclarar que la misma no tiene validez.
b- Entre la propuesta inicial y la final hubo una segunda propuesta, que no enviaremos en esta oportunidad al igual que la primera, y que la entregaremos en la AGD del día domingo para su conocimiento y consideración.
2- El acta final contiene la propuesta que desde ahora está a consideración de las partes (P.E., CODICEN y CSEU), acordándose mantener una nueva instancia en el MTSS el día 31 de agosto, a las 9 horas, antes que el proyecto de Presupuesto ingrese al Parlamento. Por lo tanto, la misma no constituye ni un preacuerdo ni mucho menos un acuerdo (“quienes arriban a la siguiente propuesta a ser considerada por los órganos competentes de cada parte”).
3- La propuesta que va en adjunto refiere sólo a la materia salarial, excluye otros aspectos que son parte del Presupuesto tales como creación de cargos, infraestructura, etc.
4- El contenido de la propuesta refiere:
a) La fórmula de ajuste salarial de acuerdo al artículo 4 de la actual ley de presupuesto.
b) Aumentos salariales generales reales, que a la vez atiende inequidades salariales entre ciclos y tiempo extendido o no, para los años 2016 y 2017, donde el horizonte de los $25.000 como salario base de ingreso para 2020 se plantea como un piso y no como un techo.
c) Modificaciones referentes a los topes salariales, tanto en lo que tiene que ver con la exclusión de partidas salariales (presentismo, antigüedades, tribunales de concurso) como a lo que refiere al cambio del salario a tomar en cuenta al momento de establecer los topes (Salario del Presidente de la ANEP)
d) Se asignan partidas para los próximos 2 años para atender otras inequidades salariales dentro de la ANEP (unidades docentes compensadas, pago total de horas a docencia indirecta)
e) Se aumentan, mediante partidas incrementales, los montos del presentismo y se acuerda que entre ANEP y CSEU se rediscuta la forma de pago.
f) Se eliminan los compromisos de gestión y se establece trabajar entre las partes para mejorar la gestión, así como dar cumplimiento a lo establecido en las propuestas de planes y programas.
g) La cláusula de paz estipula que las partes no puedan realizar acciones que guarden relación a lo convenido, es decir al salario, mientras el mismo tenga vigencia.
Es necesario aclarar dos aspectos:
a) En la misma se establecen excepciones (movilizaciones por el 6%, paros del PIT-CNT o de los trabajadores públicos, agresiones a docentes)
b) Deja de tener efecto a partir del 1 de abril del 2017, año en el cual se reabre la discusión presupuestal.
José Olivera
Secretario General