Algunas valoraciones sobre la convocatoria a la Mesa Representativa
en ADES Montevideo
La Comisión Directiva de nuestro sindicato, en legítimo ejercicio de las atribuciones que le competen, ha resuelto por unanimidad de sus integrantes convocar a un órgano resolutivo expresamente previsto en nuestros estatutos: la Mesa Representativa (MR).
Este acontecimiento tiene características históricas: es la primera vez en muchos años que se convoca formalmente a este organismo, y el mismo cuenta con potestades de suma relevancia para la vida de nuestro sindicato, teniendo incluso sus resoluciones un carácter vinculante para nuestra filial en su conjunto, apenas por debajo de la Asamblea General, órgano máximo de conducción de ADES Montevideo. Nada puede objetarse sobre la legitimidad estatutaria de esta importante decisión. Sin embargo, y precisamente en virtud de su importancia, la misma amerita un análisis pormenorizado en cuanto a sus características, su oportunidad, y sus posibles consecuencias.
Problemas estatutarios.
Nuestros estatutos adolecen de numerosos problemas, principalmente vinculados a los vacíos reglamentarios que exhibe, a la ambigüedad con la que están formuladas algunas de sus normas(1), y al efecto que han tenido décadas de transformaciones en el ámbito de la educación secundaria, muchas de las cuales no fueron incorporadas al mismo mediante procedimientos de actualización estatutaria.
Advertir estos problemas -sobra decirlo- no implica en absoluto desconocer la plena vigencia de lo allí indicado. A la inversa, desconocer estas lagunas e imprecisiones estatutarias puede conducirnos, inadvertidamente, a vulnerar las garantías de participación y deliberación democráticas que los mismos estatutos están llamados a preservar.
Grupos Liceales y Núcleos Liceales.
La MR es un órgano cuya naturaleza y atribuciones están determinadas, principalmente, por el numeral 2 del capítulo IV de nuestros estatutos. Para su correcto funcionamiento, deben estar organizados los llamados Grupos Liceales (GL), un organismo resolutivo que guarda similitudes, aunque también notorias diferencias, con lo que habitualmente llamamos “Núcleos sindicales” o “Núcleos liceales”.
Los núcleos sindicales son espacios de militancia sui generis no previstos en nuestros estatutos. Su legitimidad emana, nada más y nada menos, que de la práctica militante que hemos desarrollado como sindicato a lo largo de muchas décadas. Se trata de espacios abiertos a todas/os las/os afiliadas/os que se desempeñan en un determinado liceo o repartición estatal donde se desarrollen actividades docentes en el marco del CES, y tienen iniciativa en relación con las problemáticas propias de su ámbito de funcionamiento. Los núcleos liceales son la estructura mínima de organización de las y los militantes, y sobre ellos descansa gran parte de la vida orgánica de nuestro sindicato. Prueba de ello son las iniciativas que muchos núcleos han llevado a la Asamblea General o a la Comisión Directiva, la resistencia que han ejercido ante los atropellos y arbitrariedades de las autoridades, o las sobradas muestras de solidaridad que muchos núcleos están dando en este escenario de crisis social y económica.
Los GL son otra cosa, incompatible en la práctica con la existencia de núcleos liceales, como se intentará demostrar. La existencia de los GL, tal como lo indica el artículo 18 de nuestros estatutos, está indisolublemente ligada al funcionamiento de la MR, ya que todas sus iniciativas deben procesarse a través de su delegada/o a este órgano y, en consecuencia, su conformación está sujeta a ciertas limitaciones para nada desdeñables.
En primer lugar, no todas/os las/os afiliadas/os que trabajan en un determinado liceo pueden participar del GL de ese liceo. Los estatutos son meridianamente claros a este respecto: cada afiliada/o puede participar únicamente de un GL, el correspondiente al liceo donde tenga la mayor carga horaria (2)
. Este hecho tiene al menos dos consecuencias llamativas. La primera: puede darse la situación de un liceo con decenas de afiliadas/os, activas/os militantes de su núcleo liceal, pero del cual solamente una proporción muy mínima sean legítimamente integrantes del GL correspondiente: solo aquellas/os que tengan más horas en ese liceo que en otros. Podría incluso darse la extrañísima circunstancia de que los integrantes legítimos del GL, no sean -en términos prácticos- militantes activos del núcleo sindical correspondiente(3)
. La segunda consecuencia: esta limitación constriñe notoriamente la capacidad militante de las/os afiliadas/os que trabajan en más de un liceo, situación casi generalizada como consecuencia de
nuestras condiciones de trabajo(4)
. En segundo lugar, existe también una limitación numérica. Ningún GL puede constituirse con menos de 7 afiliadas/os. Por lo tanto, puede darse el caso de que un liceo cuente con un Núcleo sindical organizado y fuerte, pero del cual menos de 7 afiliadas/os tengan la mayor carga horaria concentrada en ese liceo. Dicho liceo no podrá contar con un GL, y las/os pocas/os afiliadas/os que tengan la mayor carga horaria allí, deberán subsumirse con las/os integrantes de otro GL para conformar un Grupo Zonal (GZ) (5). Esto podría tener consecuencias de lo más inverosímiles: en un liceo con decenas de afiliadas/os podría existir un puñadito que sólo podrá incidir en la MR a través de su participación en un GZ con compañeras/os de otro liceo en el que, quizás, ni siquiera hayan trabajado nunca.
. En tercer lugar, existe incluso una limitación para el traslado entre un GL y otro, situación que sin dudas será la norma al inicio de cada año lectivo, momentos en los cuales muchas/os afiliadas/os modifican la distribución de su carga horaria. Cada vez que esto ocurra, la/el afiliada/o deberá solicitar a
la Comisión Directiva la autorización para trasladarse de GL, y esta autorización será otorgada “en casos excepcionales” y sólo “por razones que lo justifiquen”.
El funcionamiento transparente de la MR requiere naturalmente la conformación de GL con arreglo a las disposiciones estatutarias: todas estas limitaciones apuntan a dar ciertas garantías a los efectos de la participación de los GL en la MR, ya que no sería deseable que un/a afiliada/o pudiera incidir en más de un/a delegada/o a dicho órgano. Sin embargo, y como puede apreciarse, éste es su único fundamento. Como resulta evidente, existen profundas diferencias entre los Grupos Liceales y los Núcleos Sindicales, y es difícil imaginar un escenario en el que ambos espacios puedan coexistir armoniosamente. La puesta en funcionamiento de la MR acarreará, paulatina pero indefectiblemente, la eliminación de los núcleos sindicales y su sustitución por GL y GZ. Las consecuencias de este cambio, fácilmente minimizables desde una perspectiva ingenua, son verdaderamente una incógnita. No obstante, no es descabellado pensar que lo que está en juego es una crítica que algunas corrientes han formulado históricamente sobre nuestro sindicato y su funcionamiento, a saber: su supuesto carácter “asambleísta”.
Esta perspectiva desconoce -o pretende desconocer- que la Asamblea General supone un ejercicio de deliberación e intercambio argumentativo propio de la democracia participativa, por oposición a otros mecanismos de definición que se basan en criterios de democracia representativa. Dicho en otros términos: ¿no existe una diferencia cualitativa entre quienes participan activamente de los espacios de militancia liceales, y quienes simplemente firman un acta de conformación y dan su número de cédula? Diferentes concepciones sobre la naturaleza de la democracia sindical son las que están en pugna.
¿Cuál es la urgencia?
Ninguna de las interrogantes mencionadas debe haber sido pasada por alto en la deliberación que tuvo la Comisión Directiva antes de tomar semejante resolución. Deben existir, por tanto, fundadas razones para ella. Considerando que la posibilidad de convocar a la MR fue siempre una potestad de la Comisión Directiva, el hecho de que no lo haya hecho con anterioridad revela que esta decisión está motivada por circunstancias coyunturales. Seguramente, una de ellas sea la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, que dificulta la realización de una asamblea con mínimas condiciones de seguridad, sobre todo considerando que no puede preverse de antemano el número de asambleístas. En este sentido, puede parecer a primera vista saludable que la Comisión Directiva quiera someterse a la voluntad de un órgano resolutivo superior, sin exponer para ello a las/os afiliadas/os a riesgos innecesarios para su salud.
Sin embargo, podría enfocarse el problema desde una perspectiva radicalmente opuesta. En las condiciones actuales, en las que nuestros hábitos y prácticas se han trastocado tan repentinamente, atravesadas/os todas/os por una incertidumbre tenaz sobre el futuro próximo, habiéndose suspendido las clases a pocos días de iniciados los cursos, ¿es viable la convocatoria a un organismo que, para su funcionamiento correcto y transparente, requiere de un enorme esfuerzo organizativo de todas/os las/os militantes, a la vez que supone una circunstancia del todo novedosa para la mayoría de nosotras/os? Es claro que no son pocas/os las/os afiliadas/os que recién están tomando conocimiento de la existencia de la
MR en la orgánica de nuestro sindicato, así como de las particulares características de su funcionamiento y del funcionamiento de los GL. ¿Son éstas las condiciones propicias para embarcar a nuestro sindicato en un proceso de tamaña magnitud y relevancia?
La convocatoria a una MR, con la consecuente necesidad de conformar los GL y GZ, en el medio de una pandemia cuyas consecuencias aún no avizoramos es, por decir poco, una decisión muy polémica.
Súmese a esta circunstancia el hecho de que la misma se convoca con menos de una semana de antelación, y con un feriado no laborable en el interín. Aún imaginando un escenario de absoluta normalidad, ¿puede sensatamente esperarse que los GL y GZ puedan conformarse correctamente y designar delegadas/os y suplentes en un plazo de tres días hábiles? ¿Y que puedan elevar propuestas en un plazo de dos? ¿Cuántos estarán en condiciones de reunirse nuevamente para pronunciarse en torno a las propuestas de otros GL en un el lapso de un día hábil y la mañana del siguiente?(6)
Podría argumentarse que esta convocatoria histórica en nuestro sindicato, formulada en plazos tan inverosímilmente breves, y en el contexto de una situación nacional y planetaria absolutamente excepcional, responde a la necesidad de posicionar a nuestra filial de cara a la próxima AGD del miércoles 6 de mayo. Tal argumento es sencillamente insostenible: esta instancia será el levantamiento del cuarto intermedio de la última AGD, para la cual contamos ya con resoluciones de nuestras últimas asambleas generales. Es más, nuestra Comisión Directiva ni siquiera sometió a votación de la última asamblea algunas mociones que habían llegado de otras filiales para la AGD, a pesar de que habían sido oportunamente difundidas por correo electrónico a las/os afiliadas/os, por lo que es dable pensar que la propia Comisión Directiva -como ha estado haciendo desde hace semanas, en virtud de lo particular de las circunstancias- asumiría la responsabilidad de establecer la posición de nuestra filial en torno a estas mociones, sin pandemia ni MR mediante.
Preguntas.
Como si esto no fuera suficiente motivo de alarma, persisten todavía un sinnúmero de interrogantes sobre el funcionamiento de la MR que el estatuto no puede contestar. Ninguna de ellas, por cierto, encontrará tampoco respuesta en los cuatro afiches a través de los cuales se convocó a la misma.
Podríamos enumerar solamente algunas:
• ¿Cómo se adecuarán al funcionamiento de este órgano los Programas de Exploración Pedagógica? ¿Constituyen GL? ¿Todo el programa de Educación en Contexto de Encierro o cada uno de los edificios donde se desarrolla? ¿Y ProCES? Teniendo un/a único/a coordinador/a que ejerce las funciones de la dirección liceal, ¿son un único GL, o cada repartición constituye un GL separado?
• ¿Cómo se calculará el cuórum(7) para habilitar el funcionamiento de la MR? El estatuto exhibe a este respecto una alarmante ambigüedad, en la que tres interpretaciones son posibles. La primera interpretación, ajustada literalmente a las disposiciones estatutarias, indica que -asumiendo que asistan todas/os las/os integrantes de la Comisión Directiva- bastará con que se presenten 11 delegadas/os para que la MR pueda sesionar de pleno derecho(8)
. Esto es así, independientemente de que existan cientos de GL conformados. Las otras interpretaciones, que no responden al texto de los estatutos, aunque quizás sí a su espíritu, son dos: una teórica y otra práctica. Teóricamente, podría asumirse que es necesario que se presenten las/os delegadas/os del sesenta por ciento de los GL posibles, para lo cual habría que realizar un pormenorizado análisis de la distribución de la carga horaria de las/os docentes año a año, así como responder puntillosamente a las preguntas planteadas en el apartado precedente sobre GL que no funcionan en liceos. Otra interpretación, si se quiere más práctica, es asumir que el cuórum se cumple con un sesenta por ciento de los GL efectivamente conformados. Esta última interpretación, además de no responder en absoluto al texto de los estatutos, es la que podría tener consecuencias más nocivas, y seguramente la que se adopte en nuestro sindicato. De acuerdo a la misma, si sólo logran conformarse diez GL, bastará con que se presenten seis delegadas/os para que la MR sesione de pleno derecho. Recordemos que una vez puesta en funcionamiento, bastará con la sola voluntad de una única persona (quien ejerza la Presidencia de ADES Montevideo) para que pueda ser convocada nuevamente.
• ¿Cómo se garantizará que cada afiliada/o haya participado únicamente de las reuniones de un GL? ¿Tiene la Comisión Directiva o la Comisión de Organización la capacidad material de cotejar todas las actas de conformación de los GL, algunas de las cuales podrían ser enviadas en la mañana del mismo martes, para verificar que no se dé esta circunstancia?
• ¿Cómo se garantizará que cada afiliada/o participe únicamente del GL que le corresponde?
¿Puede la Comisión Directiva o la Comisión de Organización, en un plazo de horas, cruzar las actas de conformación con la información de la División Hacienda del CES, único registro disponible y actualizado sobre la distribución de la carga horaria?
• ¿No se previó la participación en la MR de las Comisiones de nuestro sindicato, que habitualmente participan con iniciativas en nuestras Asambleas Generales?(9)
• ¿No es un problema estatutario la falta de ponderación de los votos en los diversos GL? ¿No es un problema que veintiún compañeras/os, distribuidas/os en tres GL de siete afiliadas/os cada uno, tengan la misma incidencia en la MR que los GL de los Liceos Dámaso, Miranda y Bauzá juntos?(10)
• ¿No es un problema el hecho de que la MR no pueda considerar propuestas que surjan de afiliadas/os independientes que no participan de la Comisión Directiva, o que son minoría en los GL de los que forman parte? Una propuesta puede no ser aprobada en un GL para su presentación en la MR, pero podría haber sido aprobada y puesta a consideración si se hubiera presentado en un GL diferente.
¿No constituye esto un filtro para la consideración de mociones, filtro que depende enteramente de las circunstancias concretas de un GL en particular?
• Casi la mitad de las agrupaciones que forman parte de nuestro sindicato han optado por no participar de la Comisión Directiva. Sin embargo, en muchas ocasiones, sus propuestas son de recibo y son aprobadas por la Asamblea General. ¿De qué manera podrán estas agrupaciones hacer llegar sus mociones para su consideración en la MR? Si se pudieran presentar de alguna forma, ¿de qué modo fundamentarán o argumentarán en torno a ellas en el contexto de la MR?
Si el fundamento último de la decisión de convocar a la MR descansara en la necesidad de la Comisión Directiva de nutrirse de las propuestas e iniciativas de los Núcleos Sindicales, bien podría haberse optado por un camino ya ensayado en el pasado: el de convocar a una reunión ampliada de la Comisión Directiva, con representantes de todos los núcleos interesados en participar de la misma, así como de las Comisiones de nuestro sindicato(11). Nada de esto hubiera implicado la convocatoria, en estos plazos y en este contexto, a un órgano tan importante como la MR, con cuya conformación han estado frontalmente en contra -hasta ahora- las corrientes clasistas de nuestro sindicato.
Se vislumbra aquí, por último, el que puede constituir el peligro más grave de esta decisión. Los Núcleos Sindicales siempre fueron espacios horizontales y plurales, no necesariamente atados a la lógica de la disputa política entre las agrupaciones de nuestro sindicato. Entendemos que esta es una fortaleza de nuestra organización. El funcionamiento de la MR propiciará -dígase o no- el traslado de las pugnas políticas entre agrupaciones al seno mismo de las discusiones en los núcleos.
La complejidad de los tiempos que se avecinan parece incompatible con este tipo de decisiones, inoportunas por su presentación en este contexto, con plazos tan exiguos que obstaculizan el normal desarrollo de las deliberaciones colectivas en un marco de respeto democrático, y fundamentadas en una urgencia que, a todas luces, no es tal.
1 A modo de ejemplo: existen dentro de la Comisión Directiva criterios disímiles en cuanto a cómo interpretar la limitación estatutaria para la reelección de sus miembros.
2 Como contracara de esta claridad normativa, nada dicen los estatutos sobre qué ocurre cuando un/a docente tiene idéntica carga horaria en más de un liceo.
3 Si en un liceo en el que trabajamos, pero cuyo GL no podemos integrar, resuelve un paro o una ocupación circunscriptos al liceo, ¿es lógico que debamos acatar dicha resolución a pesar de estar estatutariamente impedidas/os de incidir, siquiera tangencial o indirectamente, en ella? Si el GL de un liceo donde trabajamos resuelve incumplir con una indicación de la dirección liceal como medida de lucha, en tanto afiliadas/os que no integramos el mismo, ¿estamos amparadas/os sindicalmente ante posibles sanciones por nuestro incumplimiento?
4 Si en un liceo se llueve el techo y en el otro se inundan los baños, ¿sólo podremos accionar sindicalmente ante una de estas dos situaciones? ¿Y si las dos direcciones de los dos liceos en los que trabajamos tienen prácticas autoritarias o antisindicales?
5 Los GZ, a su turno, difieren notoriamente de nuestros históricos Zonales. Aquellos son la unidad organizativa de los liceos que no cuentan con GL propios por no haber en ninguno de ellos 7 o más afiliadas/os con la mayor carga horaria allí; mientras que éstos son los espacios de coordinación entre diferentes Núcleos liceales de una misma zona geográfica.
6 La MR fue convocada el día miércoles 29 de abril para sesionar el martes 5 de mayo. En un escenario de máxima, los GL pueden enviar el acta de conformación y elección de delegadas/os hasta la mañana del martes 5. Podrán enviar propuestas hasta la noche del sábado 2, las últimas de las cuales serán correctamente difundidas, siendo optimistas, a primera hora del domingo. Sobre ellas deberían posicionarse los GL entre la mañana del domingo y las 14 hs. del martes.
7 El artículo 21 de nuestros estatutos indican que la MR “se integra por los miembros de la Comisión Directiva y los delegados (sic) de los Grupos Liceales y Zonales”. El artículo 22, que requerirá para sesionar “un cuórum del sesenta por ciento de sus integrantes que sean delegados (sic) de Grupos Liceales”.
8 No existen suficientes notas al pie que puedan ilustrar el absurdo que implica esta interpretación literal de nuestros estatutos: reduciendo el número de integrantes de la Comisión Directiva que asistan se reduce la cantidad de delegadas/os necesarios para alcanzar el cuórum, llegando al extremo de que una MR podría funcionar legítimamente con un miembro de la Comisión Directiva y dos delegadas/os de GL.
9 No estamos pensando siquiera en las comisiones centrales, sino en las temáticas. Por ejemplo, en la Comisión contra la LUC, que está llamada por la Asamblea General a ser la encargada de articular las actividades contra la Ley de Urgente Consideración (a pesar de que su actuación, de un tiempo a esta parte, está siendo obstaculizada por al menos una fracción de la Comisión Directiva); en la Comisión de Mujeres (la comisión más numerosa de nuestro sindicato, con una actividad constante de elaboración y movilización, muchas veces soslayada por nuestra Comisión Directiva); en la Comisión de Derechos Humanos, que aborda una temática de particular relevancia; en la Comisión de Proyecto Educativo, central en un sindicato docente; en la de Adscriptos, Ambiente, Materiales y Útiles, etc.
10 La Asamblea General de Delegados de nuestra Federación, respecto de cuyo funcionamiento tenemos numerosos reparos, adolece de un idéntico problema, y sus estatutos intentan parcialmente subsanarlo a través de la “doble mayoría”: de asociaciones federadas y de votos ponderados. Asimismo, la MR comparte con la AGD el problema -no menor- de la garantía de representación: ¿cómo puede asegurarse de manera transparente que las/os delegadas/os reflejen “fielmente las resoluciones adoptadas” por su GL, y que no se entremezclen en sus argumentaciones consideraciones personales, sectoriales o incluso partidarias?
11 Algunas prácticas no parecen condecirse con este espíritu, como por ejemplo el no responder siquiera acusando recibo a algunas de las iniciativas que trasladan las comisiones de nuestro sindicato.
Agrupación Comuna Pedagógica
ADES Montevideo – FeNaPES – PIT-CNT




