Comisión Organización

Montevideo, 23 de julio de 2020.
Informe de la Comisión de Organización sobre la Mesa Representativa

Frente a la moción aprobada en la última Asamblea General que «resuelve incluir en el orden del día de una próxima asamblea la evaluación del funcionamiento de ese órgano resolutivo, y no convocando nuevamente hasta tanto eso no ocurra», esta Comisión entiende pertinente realizar un informe detallado sobre los procedimientos de organización, registro, análisis, verificación y control de los datos obtenidos previamente y a partir de las dos convocatorias a la Mesa Representativa, realizadas los días 4 de mayo y 4 y 5 de junio, y de los procedimientos que se realizaron para garantizar el cumplimiento de nuestro Estatuto. Cabe destacar que en los informes brindados en las instancias de MR, publicados en la web de nuestro sindicato, ya se incluían varios elementos que se plantean en este informe.
Así como lo establece el Estatuto, la primera Mesa Representativo reguló su propio funcionamiento, votándose en una primera instancia el régimen de funcionamiento e incluso que la misma se desarrollara, por lo tanto, los propios delegados tuvieron la instancia de llevar la postura de su Grupo Liceal por la realización del ámbito, y la votación fue saldada con una amplia mayoría a favor.
Por otro lado, las votaciones de los delegados fueron tomadas voto a voto en una planilla de la Directiva y están disponibles para la consulta de los núcleos en el local sindical. Las mociones fueron publicadas con antelación y difundidas con tiempo para considerar y las resoluciones fueron publicadas menos de 24 horas después de finalizado el ámbito.

Sobre conformación de los Grupos Liceales.

Cada Grupo Liceal envió una nota con al menos siete nombres y cédulas de identidad de compañeros que lo conforman con el objetivo de:

1. Dar cumplimiento al Estatuto de nuestro sindicato en su artículo 17, en cuanto a la cantidad mínima de integrantes necesarios para la Conformación de los Grupos Liceales. Por otra parte, dada la situación de emergencia sanitaria existente y entendiendo que en muchos de los casos, las reuniones de conformación de los G.L. se realizaron en forma virtual o mixta, entendimos que no era posible solicitar que los nombres viniesen acompañados por las firmas correspondientes (elemento que tampoco está solicitado de manera explícita en el Estatuto).

2. Verificar que cada integrante de los Grupos Liceales estuviese afiliado a nuestro sindicato y con derechos plenos (más de tres meses de afiliación), lo que fue corroborado en todos los casos utilizando el padrón de asociados. Esta tarea fue realizada por las secretarias de ADES durante los días previos a las dos instancias y por compañeros de esta Comisión en los casos en que llegaron actas de conformación el mismo día de cada Mesas  Representativas. Todos los compañeros presentados en las actas de los G.L. son afiliados a ADES-Mdeo.

3. Cumpliendo con lo que establece el numeral 2 del artículo 16 del Estatuto, se verificó que cada compañero formase parte de un solo Grupo Liceal. La Comisión de Organización detectó que de los casi 600 afiliados que se registraron, sólo 7 compañeros se repetían en más de un G.L. Operativamente se analizó cada caso y se verificó que si sólo se les  habilitaba la integración en uno de esos Grupos, como lo establece el Estatuto, el ser excluido de los otros en ningún caso implicaba la imposibilidad de conformación del mismo por la cantidad de integrantes (más de 7).
Sobre lo que establece el Estatuto respecto a que el afiliado que trabaje en más de un liceo debe optar por conformar el G.L. de aquella institución en la que tenga más horas, esta Comisión no tuvo ni tiene forma de corroborarlo, pero se hizo confianza política en los núcleos sindicales, así como no recibimos ninguna denuncia concreta al respecto. .
Se informa a la Comisión Directiva sobre todo lo anterior, quienes acuerdan con el criterio operativo definido, de modo de garantizar la participación de la mayor cantidad de compañeros, habilitados a hacerlo, en las diferentes instancias.

Sobre la prohibición de que los miembros de la Comisión Directiva sean delegados a la Mesa Representativa.

El Art.18 del Estatuto al finalizar el punto 4 establece que: “Los miembros de la Comisión Directiva no podrán ser delegados de los Grupos Liceales.”

Sobre quiénes deberían ser considerados miembros de la Comisión Directiva y por lo tanto estarían impedidos de ser delegados por sus G.L, la Comisión de Organización consideró el Art. 23 que en su inicio señala: “La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros mayores de edad”. Se trasladó a la Comisión Directiva que, respetando lo establecido en el Estatuto definió que ningún titular o suplente que hubiese asumido permanentemente la titularidad, pudiese ser delegado de su G.L.

Finalmente

Creemos que es necesario fortalecer la militancia en esta Comisión, ya que más personas pueden aportar para realizar una tarea más completa, y que no recaiga el trabajo en pocos compañeros.

Saluda atentamente,

Comisión de Organización
ADES-Mdeo.

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