Agrupación María Barhoum Comunicado

Montevideo, 31 de octubre 2020

Compañeras y compañeros
Debido a los lamentables acontecimientos que rodean la desafiliación de un profesor involucrado en situaciones de abuso, nuestro sindicato ha enfrentado una serie de situaciones desafiantes e interpelantes. Nosotros, como agrupación que integra la Comisión Directiva, tuvimos aciertos y errores. Respecto a los errores, los hemos reconocido e intentamos subsanarlos. El nivel y el tono de las discusiones que hemos tenido que enfrentar en los últimos días ha sido profundamente cuestionable por el papel que han jugado quienes pretenden usar el estatuto cuando les resulta conveniente y desecharlo cuando molesta.

 

Ya la última asamblea nos presentaba un clima enrarecido en torno a la convocatoria a la asamblea solicitada por el desafiliado, amparándose en el artículo 9 del estatuto. No solo porque se demoró la convocatoria (debió haber sido el miércoles 28/10) sino porque de la directiva anterior había surgido, de parte de las otras listas, la intención y el acuerdo de no convocarla por las vías habituales, sino solo por vía mail. Cuando nos disponemos a denunciar este hecho en la asamblea, los restantes miembros de la Directiva niegan la existencia de tal resolución. Saludamos que hayan recapacitado, no obstante nos generó intranquilidad la actitud.

 

Más allá de esto, el hecho que nos motiva a hacer esta declaración pública tiene que ver con la suspensión de dicha asamblea. El itinerario de esa resolución de la Comisión Directiva es cuestionable y creemos fundamental que sea conocido por el conjunto de los afiliados.

 

En primer lugar, en la mañana del día previo a la asamblea se realiza el planteo de suspenderla. En principio, se argumenta que «no existen las garantías mínimas para la concurrencia y permanencia en la asamblea, ni para que se desarrolle en un clima civilizado», y que esto estaría «limitando la posibilidad para los afiliados y afiliadas de concurrir a una asamblea con mínimas garantías de seguridad». En cuanto a hechos que sustenten estas afirmaciones, se menciona la circulación de una placa alterada con una leyenda. Estas percepciones nos despiertan dos reflexiones: primero que, si bien estamos de acuerdo, como decíamos más arriba, en que el nivel y el tono de la discusión no nos son para nada indiferentes, hablar de la inexistencia de garantías de seguridad es una percepción subjetiva y para nada inocente. Vemos aquí un proceso de victimización del victimario que es tan tristemente común en casos como este. Por otra parte, nos parece que esa lectura de la realidad no constituye una causa para la suspensión de una asamblea que por su naturaleza es compleja y estaba convocada en el límite de los plazos.

 

Un poco más tarde aparece un nuevo planteo: el desafiliado pide que se postergue la asamblea. Este giro precipita la resolución de la suspensión por mayoría y sin más intercambio que mensajes vía WhatsApp. Tomada la resolución, se publica sin aclarar que fue tomada por mayoría.

 

Nuestro primer planteo frente a esto fue que se debía convocar a una reunión urgente de Directiva, que no era un tema para discutir por Whatsapp. La mayoría entendió que eso no era posible.

 

La toma de la decisión es de por sí un hecho cuestionable. Tanto se ha invocado el estatuto en las últimas asambleas y sin embargo, en este caso, brilló por su ausencia la consideración de que la posible postergación implicaría una decisión antiestatutaria. ¿Por qué? Porque:
-El plazo que tiene la CD para convocar la asamblea según el artículo nueve es de 30 días. Vence el 4 de noviembre. La convocatoria se debe realizar 3 días antes, esto es, el domingo próximo. ¿Qué va a pasar con la falta de condiciones? ¿Se recurrirá de nuevo al argumento de su inexistencia?
-Cuando el desafiliado plantea que no puede asistir, porque considera que no tiene garantías entendemos que está renunciando a su derecho. Entender que es de recibo su pedido implica que se le reconozcan potestades para intervenir en la organización del sindicato. Cosa inconcebible ya que estamos hablando una persona que no es afiliada.
Por esas razones nos opusimos a la suspensión.



Nuestra postura de cara a la próxima directiva es la siguiente:

 

No realizar una nueva convocatoria, por las razones expresadas y enfocarnos en el abordaje del problema de la denuncia. Proponemos retirar la denuncia y reelaborarla, suprimiendo el nombre de la compañera que así lo solicitó y reestructurarla junto a los que quieran ser parte, con el asesoramiento del equipo jurídico del sindicato, reviendo en lo que sea necesario su redacción. Debemos volver a presentarla porque estamos obligados a cumplir con el mandato de la asamblea que determinó que así se hiciera, más allá de las valoraciones que tenemos al respecto porque no reconocemos la via jurídica como el ámbito para dirimir las problemáticas e intereses de los trabajadores.
Nuestros ámbitos son los que están dentro del sindicato, y una vez que se dan las condiciones para tomar posición frente a la situación planteada nuestra postura es que no hay nada que esperar de lo que pueda resolver el juez, es nuestro mandato político y pedagógico no contar con abusadores en nuestra organización sindical.


Agrupación María Barhoum
Ades Montevideo

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