Declaración del Zonal Centro

Montevideo, 18 de junio de 2021.

DECLARACIÓN DEL ZONAL CENTRO DE ADES MONTEVIDEO

Reunidos/as en el día de la fecha distintos/as docentes en representación de los núcleos sindicales de los liceos del Zonal Centro de ADES Montevideo, con el fin de abordar y evaluar la actual situación de la educación secundaria pública en relación a los cursos nocturnos de Plan 94 “Martha Averbug” para Estudiantes Adultos y/o con Condicionamientos Laborales, declaran:

1) Manifestamos nuestra profunda preocupación ante la falta de directivas claras por parte de las autoridades de la ANEP-DGES y de las direcciones liceales acerca de los criterios de registro de asistencia y evaluación para el próximo período de exámenes (segundas pruebas con tribunal) del primer semestre de los cursos del Plan 94.

Con respecto a lo primero, la ambigüedad en el registro de inasistencias favorece la toma de decisiones dispares por parte de cada docente, con el consiguiente incumplimiento de un trato equitativo hacia los y las estudiantes. La situación de emergencia sanitaria instalada en el país desde marzo de 2020 ha agudizado las situaciones de desigualdad ya existentes, afectando de manera particular a la población estudiantil que concurre a los planes para adultos/as y extraedad (cambios de situación laboral, desempleo, tareas de cuidados, entre otras situaciones). La ausencia de una decisión desde las autoridades que considere las causas posibles de desvinculación de estudiantes en la virtualidad, y brinde posibilidades de una afectación menos injusta en cuanto a las condiciones para rendir exámenes lleva a la siguiente situación: un/a estudiante podría quedar libre por faltas o culminar el semestre con la categoría de Reglamentado/a, (lo que implica la abismal diferencia cuantitativa entre preparar un programa libre y uno para estudiantes reglamentados/as).

En relación al segundo punto, defendemos categóricamente la realización de los exámenes de manera PRESENCIAL. En primer lugar, el uso de plataformas de comunicación a distancia resulta injusto desde el acceso de los y las estudiantes y pone en entredicho las garantías que merecen en esta instancia de evaluación. Cabe recordar que la población que cursa en Plan 94 nunca ha estado considerada por la administración en la adjudicación de dispositivos (ceibalitas), lo que deja librada su disponibilidad a los recursos con que cuenta cada estudiante, a lo que se suman dificultades de conexión, falta de recursos, problemas de impericia, entre otros. Por estos motivos, las pruebas con tribunal en formato virtual perjudican notoriamente a los y las estudiantes al desvirtuar el limpio juego del real conocimiento y los instrumentos pedagógicos para su comprobación. En segundo lugar, el formato virtual resulta inviable desde la seriedad académica que requieren las pruebas con tribunal en el ciclo correspondiente al bachillerato, lo que supone evaluar a más de 70 estudiantes –promedialmente- por tribunal de asignatura.

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Si el período extraordinario de mayo demostró empíricamente que es complejo implementar pruebas en formato virtual con un grupo reducido de estudiantes, el número al que nos enfrentaremos en el próximo período potencia varias veces esa complejidad, ya que conlleva el control casi nulo de su transparencia (aunque se solicite micrófono abierto y dirección de la cámara al estudiante y su hoja), y vuelve muy dificultosa la tarea de corrección de los tribunales a pruebas hechas a mano (ya que un texto realizado con procesador aumentaría aún más el riesgo de la opacidad de los resultados).

2) Cuestionamos el aparentemente democrático y equitativo discurso oficial en relación a que “los estudiantes tienen derecho a rendir su prueba en fecha” (en este caso, julio), partiendo del supuesto de que no existe de suyo prórroga posible -incluso muy cercana en el tiempo, ante el anunciado retorno a las clases presenciales en secundaria por la ANEP- o un período especial (como el que se resolvió en el primer semestre de 2020). Este discurso plantea la falsa asociación entre derechos de los y las estudiantes y evaluación virtual ineludible.

3) Si bien la educación específica para estudiantes adultos/as ha sido relegada durante los sucesivos gobiernos, nos remitimos aquí a las afectaciones más recientes. A finales de 2020 a partir de trascendidos sobre supresión de grupos y hasta turnos completos del Plan 94, los y las estudiantes manifestaron públicamente su preocupación y reivindicaron su derecho a estudiar. El impacto social de los anuncios dio cuenta de la valoración de la enseñanza presencial aún para la población estudiantil más postergada e invisibilizada desde las políticas educativas. A pesar de todo esto, el recorte se produjo afectando notoriamente los grupos-asignatura del Plan.

En este primer semestre nuestros cursos sufrieron readecuaciones que se justifican, en principio, por el momento excepcional que atravesamos debido a la emergencia sanitaria. Sin embargo, la experiencia de este primer semestre nos debe alertar sobre el aumento de la precarización del trabajo docente y de la vulneración del derecho a la educación de nuestros/as estudiantes que nos obliga a proyectar posibles escenarios e impedir su concreción.

4) En el presente contexto, resulta imprescindible exigir el cumplimiento de todas las instancias obligatorias que prevé el Repag del Plan 94 (artículos 59 a 61), sustentadas en el principio de autonomía de las salas docentes para lograr acuerdos y proponer los cambios que se consideren necesarios, que debemos proteger y reivindicar. Esto es importante ya que durante este año las salas docentes que se han efectuado parecen contravenir lo dispuesto. Así es que han adquirido -cuando se han realizado- un estatus meramente informativo por parte de los cuerpos directivos, ya sea de resoluciones oficiales o de lineamientos no asentados en documento alguno de las inspecciones de institutos y liceos. Esta implementación desconoce el funcionamiento de las salas generales y de las salas por asignatura propias de este plan de estudios, espacios de evaluación de procesos, así como de elaboración y discusión de acuerdos pedagógicos.

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Es importante tener presente que la sala general docente debe cumplir con el Art. 62 del Repag, en el se prevé que los miembros de la sala deben expedirse sobre cuestiones planteadas por los/las estudiantes en todo lo relativo a sus derechos y deberes, cosa que también se ha estado desconociendo. La aplicación de este artículo, tal y como está previsto en el Plan, supondría para la sala emitir opinión sobre las diferentes problemáticas que nos han estado manifestando nuestros/as estudiantes en relación al acceso concreto a los medios tecnológicos para integrarse al sistema educativo en el contexto actual.

A esto se suma el inexistente u obsoleto equipamiento informático que constatamos en nuestras instituciones, que hace que esta “supuesta modalidad” sea imposible de considerar.

Nos enfrentamos, en vista a lo expuesto, al paulatino desmantelamiento -por la vía de los hechos- del Plan 94 (el que había empezado -por otra parte- años atrás con la eliminación de las Pruebas con Tribunal en algunos liceos). Resulta así innegable el “licuamiento” de algunos de sus ejes centrales, el cual podría acercarlo en el futuro a los planes para alumno/as sin condicionamientos laborales.

 ZONAL CENTRO 

 ADES MONTEVIDEO  FENAPES  PIT – CNT  

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