Ante las expresiones de la Directora General de Educación Secundaria declarando ilegales las ocupaciones estudiantiles

Ante las expresiones de la Directora General de Educación Secundaria, Jenifer Cherro declarando ilegales las ocupaciones estudiantiles, la Comisión Directiva de ADES Montevideo declara:


1. La Directora General se ha contradicho en un sinnúmero de oportunidades. Tanto el año pasado (con LUC vigente) como este, habilitó a las inspecciones y direcciones a labrar actas de ocupación con los gremios estudiantiles, y solicitó al Ministerio del Interior que los liceos fueran desalojados, invocando para ello la legislación vigente y la actuación acorde a protocolo. Resulta ridículo aclarar que si hace una semana y media se establecía la existencia de legislación y protocolos, y se habilitaba a las direcciones a labrar actas, es un absurdo que hoy se establezca la ocupación como ilegítima.


2. Apelar a la imposibilidad de declararse en huelga por no ser trabajadores/as es un absurdo desde el punto de vista legal y práctico. La historia de nuestro país ha demostrado en la práctica que el paro es un mecanismo utilizado también por los y las estudiantes para el reclamo de sus reivindicaciones.


3. La Constitución de la República garantiza la libre asociación como derecho fundamental; estableciendo además la huelga como un derecho gremial (enmarcado en el artículo que habla de la promoción de sindicatos gremiales). Las normas del derecho establecen que ante vacíos se aplican normas similares; sin lugar a dudas, este es uno de esos casos.


4. En su artículo 72 la Constitución aclara que: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. En ese sentido, debe destacarse la expresión y la protesta como derechos fundamentales, consagrados por las distintas convenciones internacionales de los Derechos Humanos.


5. Más allá de que hasta el momento la administración ha fundamentado sus acciones en normativa inexistente o ya derogada, el decreto reglamentario de la LUC en su artículo 3 establece que: “Idéntico procedimiento se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado.” Es decir que se extiende el procedimiento de los artículos 1 y 2 (que son los que establecen mecanismos de ocupación y desocupación) a otros actores que no son funcionarios o empleados. Por este artículo, está ley podría aplicarse esto tanto a la ocupación como al desalojo de estudiantes.


6. Se invoca el Estatuto del Funcionario Docente y el Estatuto del Estudiante para impedir la ocupación, ignorando que ambos (y en particular el segundo) se encuentran jerárquicamente por debajo de la Constitución y las leyes. Asimismo, vale destacar que el Estatuto del Estudiante establece y garantiza la organización gremial y participación estudiantil; y que tanto este estatuto como la Ley General de Educación y el Código de la Niñez y la Adolescencia establecen el derecho de los menores de edad a ser escuchados, cosa que fue sistemáticamente negada por estas autoridades, que hasta impidieron a direcciones reunirse con gremios estudiantiles.


7. La apelación a la posible intervención del CAP en situaciones que involucren a estudiantes que sean parte del gremio, es directamente una política antigremial, que atenta contra los derechos fundamentales. Asimismo, distorsiona la razón de ser del Consejo Asesor Pedagógico, que es asesor de la dirección del centro educativo para valorar el comportamiento de los y las estudiantes, así como para el seguimiento de los mismos con un objetivo pedagógico y formativo. No se puede pretender que los y las docentes integrantes de ese espacio evalúen el comportamiento gremial y el derecho a la protesta de los y las estudiantes, no siendo estos elementos ni pedagógicos ni formativos.


8. Es claro que el haber establecido (con la LUC) una dirección unipersonal en los subsistemas de la ANEP, eliminando la representación de los y las trabajadoras, permite por la vía de los hechos que la Directora General concentre excesivamente el poder sin contralor por parte de otros, y que, como venimos denunciando, en este caso se actúe con excesiva verticalidad y autoritarismo


9. Que seguiremos defendiendo la educación pública y respaldando al movimiento estudiantil y a los distintos gremios. Exigimos a las autoridades que convoquen a los espacios de negociación con estudiantes y trabajadores, principales afectados por los recortes presupuestales y las propuestas (imposiciones) de transformación curricular

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