«Disparates» y «falacias que no tienen sustento»: en respuesta a las declaraciones del Prof. Robert Silva

“Disparates” y “falacias que no tienen sustento”

En respuesta a las declaraciones del Prof. Robert Silva

En una entrevista concedida a la diaria el día lunes 6 de abril y publicada el sábado 11, el presidente del Consejo Directivo Central (CoDiCen) de la ANEP, el Prof. Robert Silva, afirmó que la idea de que existe una tendencia privatizadora de la educación pública en el proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC)1 es “un disparate” y “una falacia que no tiene sustento”.

Es real que el proceso de privatización de la educación pública no inicia con la aprobación de la LUC2, y de esto dan cuenta:

  1. Las exoneraciones impositivas para centros educativos privados, lo que les otorga un financiamiento público indirecto, más allá de las cuotas que pagan las familias.

  2. La construcción de centros educativos mediante participación público privada (PPP) y la gestión privada de algunos de sus aspectos por plazos de hasta 20 años.

  3. La exoneración impositiva a empresas por donaciones a entidades educativas (de cada $100 donados, $80 los aporta el Estado).

  4. Las experiencias público-privadas (que constituyen una forma de privatización encubierta), por ejemplo: liceos Jubilar e Impulso, el centro educativo Los Pinos.

  5. Todo lo anterior, sumado a la falta de presupuesto para la educación pública, contribuye a explicar el aumento fomentado de la matrícula de la educación privada.

La Ley de Urgente Consideración no mitiga ni revierte estos procesos, sino que -por el contrario- los profundiza.

El Prof. Silva refiere a la eliminación de un párrafo sobre los tratados internacionales, y afirma que se quiso “hacer una cosa donde no la hay”. Alude a la modificación del art. 14 de la ley Nº 18.437 (Ley General de Educación) que prohíbe al Estado firmar convenios o acuerdos con otros Estados o con organismos internacionales, “que directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización”. En su art. 131, la LUC propone modificar la prohibición mencionada en dos sentidos para nada inocentes: en primer lugar, se sustituye la expresión “signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo” por “reduzcan la educación a la condición de servicio lucrativo”; en segundo lugar, se elimina por completo la prohibición de suscribir acuerdos que alienten la mercantilización de la educación pública. Cabe preguntarse por qué la urgencia de eliminar una prohibición, si no es para hacer precisamente aquello que se prohíbe.

Este no es el único aspecto privatizador en la LUC. El art. 184 y siguientes del proyecto de ley modifican la denominación del Sistema Nacional de Educación Pública, así como de la Comisión Coordinadora de la Educación Pública, eliminando el concepto “Pública” en ambos casos. Esta modificación no es sólo nominativa, sino también conceptual, ya que se altera además la integración de esta comisión, que pasará a estar compuesta por representantes de las universidades privadas, de la educación primaria y media privadas, y del INEFOP (organismo integrado, entre otros, por las cámaras empresariales). Esta Comisión Coordinadora tendrá, entre otras atribuciones, la fiscalización de la educación pública. Así, mientras la educación pública será controlada por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y por los representantes de la educación privada, la educación privada será controlada solo por el MEC.

El proyecto de ley modifica los requisitos para integrar el CoDiCen de la ANEP. Hasta ahora, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley General de Educación, para integrar dicho órgano era necesario -entre otras condiciones- haberse desempeñado en la educación pública por un lapso no menor a diez años. El art. 153 de la LUC propone eliminar esta condición, y sustituirla por la expresión “trayectoria en el ámbito educativo” que, como puede verse, no carece de ambigüedad. De este modo, uno de los máximos órganos de conducción de la educación pública podrá estar integrado por personas que jamás estudiaron ni trabajaron en ella.

El art. 157 de la LUC modifica los órganos de conducción de los diferentes subsistemas dentro de la ANEP, particularmente la Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, y Educación Técnico-Profesional. Hasta ahora, estos subsistemas están bajo la dirección de órganos colegiados: los respectivos Consejos, integrados en cada caso por tres miembros. De aprobarse el proyecto de ley, cada uno de estos subsistemas (que comprenden cientos de edificios, y decenas de miles de estudiantes y trabajadoras/es) estará bajo el control de una dirección unipersonal. Esta modificación responde a la idea neogerencialista de que la deliberación colectiva es lenta e ineficiente, y debe ser sustituida rápidamente por la acción. Se trata de un proceso de “privatización endógena”, que refiere a aquellas políticas gubernamentales que implican “la importación de ideas, técnicas y prácticas propias del sector privado a fin de tornar al sector público más similar al privado”3, práctica muy en línea con los preceptos de la llamada nueva gestión pública.

Asimismo, la LUC modifica el art. 90 de la Ley General de Educación para incluir en la conformación de las Comisiones Departamentales de Educación la representación de “las instituciones privadas de educación primaria y media presentes en el departamento”. De esta manera, y en virtud de lo dispuesto en la Circular N° 14/2016 del CoDiCen, la educación privada podrá incidir en la gestión de la educación pública, desde la distribución de la matrícula y la solución de problemas de infraestructura edilicia, hasta la administración de los recursos financieros que le sean transferidos, pasando por el traslado de funcionarias/os no docentes entre los distintos subsistemas de la ANEP, entre otros aspectos.

También responden a una lógica de privatización endógena las disposiciones contenidas en los artículos 165 y 191 del proyecto de Ley. En los mencionados artículos se establece que la evaluación del desempeño docente estará determinada, entre otros factores, por el “compromiso con el proyecto de centro”, y que las direcciones escolares o liceales podrán determinar el “acceso o permanencia en un lugar de trabajo específico” en función de tales compromisos. La discrecionalidad y arbitrariedad que tales disposiciones habilitan, y sus consecuencias laborales, sólo pueden explicarse desde una perspectiva que entiende a las/os estudiantes como clientes, y a las direcciones escolares y liceales como gerencias que disponen de su personal con el objetivo de satisfacer determinadas metas de gestión a través de compensaciones salariales. Una vez más se pone de manifiesto la lógica empresarial, mercantilista y privatizadora.

En este sentido, como se establece en el artículo 132 de la LUC, se trata de una concepción de la educación con el objetivo de desarrollar “competencias para la vida”, obtener la mera acreditación y así la supuesta inserción en un mercado laboral, en consonancia también con la promoción de las inversiones extranjeras a través de la “mejora” de los indicadores estadísticos. Esta pauperización de la educación pública no es más que otra forma de incentivar e impulsar el alcance de la educación privada en nuestro país, donde sí se conservará el carácter “enciclopedista y propedéutico” que el Prof. Silva rechaza en la educación pública.

Al parecer, lejos está de constituir un “disparate” o una “falacia que no tiene sustento” el afirmar que existe una tendencia privatizadora en la LUC.

Tenemos que recordar que el Prof. Silva fue declarado persona no grata por la Asociación de Docentes de Educación Secundaria de Montevideo, entre otras razones, por su participación como Secretario General del CoDiCen en los violentos desalojos de los Liceos Nº 2 y 11 ocupados por sus estudiantes en el año 2002, así como por su persecución velada a la actividad gremial estudiantil, cuando el Gremio de Estudiantes del IAVA convocó mediante una performance a la marcha del silencio en el año 2018. Considerando lo anterior, quizás pueda advertirse que efectivamente existe un “disparate” o “una falacia” pero en otro pasaje de la entrevista: aquel en el que el Prof. Silva afirma -con una alarmante claridad- que absolutamente nadie defiende a la educación pública más que él.

Comisión de Análisis de la LUC
ADES Montevideo – FeNaPES – PIT-CNT

Artículo publicado en la diaria el día viernes 17 de abril.

1 Ley de Urgente Consideración, versión de abril de 2020.

2 Bordoli, E., P. Martinis, M. Moschetti, S. Conde y M. Alfonzo (2017). Privatización educativa en Uruguay: políticas, actores y posiciones. Internacional de la Educación, disponible en http://www.ei-ie-al.org/recurso/privatizacion-educativa-en-uruguay-politicas-actores-y-posiciones

3 Ball, S. J., & Youdell, D. (2008). Hidden privatisation in public education. Brussels: Education International.

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