Docentes de Español denuncian la actuación del cuerpo inspectivo de la asignatura

Los profesores de Español afiliados a ADES Montevideo (FENAPES) nos hemos reunido con la intención de analizar, valorar, denunciar y difundir la actuación del actual cuerpo inspectivo de nuestra asignatura. La inquietud surge a partir de denuncias particulares de compañeros así como de las denuncias ya presentadas ante el Consejo de Educación Secundaria por parte de nuestra filial.

Entendemos que la situación es preocupante porque el cuerpo inspectivo parece no estar teniendo en cuenta dos normas que nos rigen, a saber: el Estatuto del Funcionario Docente y la Circular 3237 (Reglamento de Inspección docente)

1- Existe una denuncia formal realizada por ADES Montevideo (expediente 5208/2019) vinculada a la omisión del cuerpo inspectivo de una instancia bipartita de la Coded referida al llamado a listas complementarias del presente año, lo cual derivó en que no pudieran cubrirse las horas vacantes de la asignatura. (Se adjunta la documentación correspondiente).

2- Son reiterados y persistentes los reclamos de varios profesores con respecto a la forma en que se realizan las salas, visitas y devoluciones. Se han presentado situaciones de maltrato en las que los inspectores han hecho uso de su jerarquía para denigrar al docente. Las acciones del cuerpo inspectivo han sido violentas en reiteradas oportunidades a través de su presentación autoritaria en la sala docente y en las instancias de devolución con un discurso disciplinante, abusivo y con excesiva discrecionalidad.

Creemos que aquí hay un conflicto con lo que establece el artículo 3, del EFD: “Son deberes específicos del funcionario docente:

a) Mantener idoneidad y ejercer sus funciones con dignidad, eficacia y responsabilidad.”

Por otra parte, también entendemos que no hay un espíritu acorde con lo que el CES establece que debe ser el perfil del Inspector, en la Circular 3237: “El Inspector debe valorar el diálogo y el trabajo cooperativo, habilitar la reflexión y facilitar los acuerdos. El rol requiere conjugar cualidades personales para el mejor desarrollo de la profesión tales como: capacidad de liderazgo, empatía y ecuanimidad en la toma de decisiones. Su actitud debe generar confianza, operar con prudencia, desarrollar su rol con autoridad pero no con autoritarismo. Ser un comunicador persuasivo, no impositivo. Respetar los acuerdos adoptados; ser colaborador; aportar ideas y valorar las de los demás.”

“Debe estar dispuesto a revisar sus concepciones, a reconsiderar medidas adoptadas, a razonar con el otro, a escucharlo con atención y respeto, desarrollando la capacidad de autocrítica; a admitir el error, el disenso y defender la pluralidad de opiniones.”

3- La rígida imposición de un marco teórico restrictivo y exclusivo constituye un atentado contra la libertad de cátedra, consagrada en el artículo 4 del EFD, donde se establecen derechos específicos del funcionario docente. Concretamente, en el literal a) se señala que es uno de estos derechos “ejercer sus funciones en el marco de la libertad de cátedra, respetando la orientación general fijada en los planes de estudio, cumpliendo el programa respectivo y asegurando la consideración crítica de las diversas tendencias, cuando corresponda.” (los subrayados son nuestros).

Por otra parte el literal b), establece: “la libertad de conciencia y la libertad de opinión, sean estas de orden religioso, filosófico, político o de cualquier otra índole, dentro del más estricto marco de laicidad, preservando la libertad de los educandos ante cualquier otra forma de coacción”. Nuestra interpretación de estos preceptos nos indica que es inadecuada e improcedente la directiva de determinar un único marco teórico válido para la planificación de nuestras propuestas de clase.

4- El grupo de inspectores ha desvinculado a los profesores en actividad de una significativa instancia de formación académica como fue el «III Congreso Internacional de la Sociedad de Profesores de Español del Uruguay», realizado los días 10, 11, 12 y 13 de setiembre del corriente año en Montevideo. No solo no se ha facilitado la participación de los interesados ya inscriptos en el evento referido, sino que hubo comunicación expresa de no justificar la asistencia al mismo por el artículo 70.10.

Respecto a esta situación recordamos que el artículo 4, literal c) del EFD establece que los profesores tienen derecho a “Perfeccionar sus aptitudes técnico-pedagógicas, para lo cual contará con el apoyo del ente, de conformidad con las reglamentaciones que se dicten al respecto.” También, nuevamente contradice la ya mencionada circular acerca de las funciones de la inspección: “La inspección tiene como propósito lograr formas de profesionalización de los docentes, para que desde actuaciones autónomas basadas en sólidas formaciones científico-pedagógico-didácticas, contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza de los estudiantes y en consecuencia, de sus aprendizajes.” (Circular 3237. Perfil y Reglamento de Inspector)

5- Sugerimos a los docentes que, dadas las reiteradas situaciones de abuso de autoridad en las visitas de este cuerpo inspectivo, consideren estar acompañados por otro docente de su confianza, tanto en el aula como en la posterior devolución. Nuestro equipo jurídico recomienda no negarse a recibir a los inspectores en el aula.

Protocolo de actuación para la recusación de informes de Dirección e Inspección:

Recusar un informe es ejercer el derecho de oposición consagrado en el artículo 55 del EFD y es un acto administrativo individual. Se cuenta con diez días hábiles a partir de la notificación. Consiste en una nota dirigida al Inspector o Director que se debe presentar ante la Inspección.

 

Profesores de Español afiliados a ADES Montevideo

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