Jimena Castillo y Pablo Messina: «¿Amables donantes?» Artículo publicado en Brecha

EN EL MARCO DE la rendición de cuentas y a solicitud de la diputada Macarena Gelman, esta semana se propuso un cambio en el sistema de exoneraciones fiscales para retirar a las universidades privadas la posibilidad de ser beneficiarias de donaciones en el marco de la “ley de mecenazgo”. La propuesta ya ha escandalizado a varios y contó con el rechazo inmediato del ministro de Economía, Danilo Astori, entre otros.

Lo que sucede hasta ahora, es que las empresas que donan amparadas en dicha normativa pueden deducir el 75 por ciento de lo que les corresponde pagar de impuesto a la renta y al patrimonio, mientras que del 25 por ciento restante puede imputarse como gasto de la empresa, lo que implica que la deducción final sea de poco más del 81 por ciento de lo que deberían pagar de impuestos. Por lo tanto, la donación “efectiva” es de menos de un 19 por ciento del total que aportan. Esta posibilidad que existía desde larga data en la conocida “ley de mecenazgo” fue reordenada en la Reforma Tributaria de 2007, durante el primer mandato de Tabaré Vázquez. Posteriormente, con el gobierno de Mujica se potenció, permitiendo que además de exonerar las donaciones a universidades privadas, se pudiera hacer lo propio con instituciones educativas privadas de primaria, secundaria y técnico-profesional. Con este instrumento legal, y un fuerte discurso ideológico a favor, envalentonado por el grueso del “sistema político”, comenzaron a surgir en forma creciente instituciones “públicas” de gestión privada en la educación (Impulso, Jubilar, Anima Tec, entre otros).

En estos últimos “modelos tipo”, que lamentablemente no están en discusión porque la medida sólo afectaría a las universidades, el Estado financia cerca del 82 por ciento de los recursos, pero es un socio mayoritario absolutamente ausente en la toma de decisiones de dicha institución. ¿Alguien se imagina una empresa capitalista en la que el dueño del 82 por ciento de las acciones no tenga voz ni voto? ¿y donde el rédito se le otorga en su totalidad al grupo accionista minoritario?

Tomemos como ejemplo un grupo de empresarios pertenecientes al Opus Dei. Este mecanismo les permite reforzar em­pren­dimientos educativos privados vinculados a dicha comunidad religiosa con recursos públicos. La iniciativa actualmente en discusión les imposibilitaría hacerlo para la Universidad de Montevideo, pero no para emprendimientos de educación privada en otros niveles, como por ejemplo los colegios y liceos Monte VI y Los Pilares.

Evidentemente, en el caso de las universidades privadas, la multiplicación de esta forma de financiamiento tiene sobrados inconvenientes para la sociedad en su conjunto. En términos gruesos, implica que se renuncie al presupuesto público para financiar educación mayoritariamente de elite. ¿No sería preferible y sustantivamente más democrático recaudar impuestos y gastarlos en mejorar la educación pública? Asimismo, es importante aclarar que no toda la donación va necesariamente para becas, como están dando a entender los voceros de la educación privada. Incluso, en el caso de que fueran 100 por ciento destinadas a dicho rubro, tampoco deberíamos naturalizar el gesto de otorgarle discrecionalidad a una empresa privada para definir quiénes son merecedores de becas y quiénes no. Sin transparencia ni criterio democrático en dicha resolución.

La medida propuesta por la bancada del Ir tiene a nuestro entender dos elementos positivos. Por un lado, contribuye a morigerar una injusticia y, por el otro, brinda la oportunidad de discutir en serio las implicancias que acarrea la exoneración fiscal a la educación privada. En ese marco, intentaremos destacar algunos de los problemas que, de aprobarse esta modificación, seguirán vigentes.

Si miramos la renuncia fiscal entre Iva, Irae, aportes patronales al Bps y aportes patronales por Fonasa, rondan el 0,44 por ciento del Pbi. Esto es más que las Asignaciones Familiares del Plan de Equidad y la Tarjeta Uruguay Social juntos. Si miramos sobre quién recae la deducción de Iva e Irae por el servicio de educación privada, es mayoritariamente en hogares que pertenecen al 20 por ciento más rico de la población. Pero sobre este gasto, nadie exige “contraprestaciones” ni “efectividad”. De hecho, los resultados de las tan mentadas encuestas Pisa para la enseñanza media, muestran que una vez aisladas las diferencias por nivel socioeconómico, no se encuentran resultados significativamente distintos entre la educación privada y la pública. ¿Por qué nadie cuestiona estas transferencias a los sectores de mayores recursos? ¿Por qué se interpeló a Olesker cuando era ministro porque los beneficiarios de la tarjeta Uruguay Social comían “papas chip” y no se interpela a la ministra de Educación porque los estudiantes de colegio privado, en los que se gasta mucha más plata que en los beneficiarios de tarjeta, no tienen rendimientos educativos sustantivamente mayores?

Uno de los principales argumentos para estar en contra de la medida propuesta por Gelman se orienta a que recortar el beneficio a las empresas para donar a universidades privadas pero no a la Udelar, va en contra de la equidad. En palabras del ministro Astori “es necesario mantener condiciones de equidad desde el punto de vista del apoyo a toda la enseñanza superior del país”.

En este punto parece entonces razonable preguntarnos qué pasa con el resto de las exoneraciones que tienen las universidades privadas y no la Udelar. Una de ellas es la vinculada a la seguridad social. Las instituciones privadas están exoneradas de tributos por la Constitución de la República, sin embargo exonerar de aportes patronales pareciera en el mejor de los casos una “sobreinterpretación” del artículo 69 de la Constitución, ya que es traído de los pelos meter a la seguridad social en la bolsa de tributos. Mientras tanto, la educación pública paga aportes patronales del 19,5 por ciento como aporte base (sustantivamente más que el 7,5 por ciento promedio de la economía). Esto claramente dista de configurarse como “igualdad de condiciones”. De hecho, el pedido de la Udelar de que se le rebajen los aportes patronales de 19,5 a 10 por ciento, sin pretender llegar al 0 por ciento de la educación privada para financiar el Hospital de Clínicas, fue rechazado por el Poder Ejecutivo.

Por otra parte, esta lógica de contribuciones es compleja de defender desde una perspectiva de izquierda. Veamos. Los docentes tiene un régimen jubilatorio especial, en el que la mayoría se jubila a los 55 años. Esto sucede tanto en la educación pública como privada. Pero en la pública, además del 19,5 por ciento de aporte patronal base, existen aportes extraordinarios que contempla dicho régimen especial. Tan así, que para el caso de algunas maestras de escuelas especiales, el aporte patronal supera el 45 por ciento. Tomando como ejemplo docentes de educación media, vemos la perversidad de este mecanismo. Una docente de educación secundaria pública (Laura) y una profesora de educación secundaria privada (Paola). Ambas se jubilarán a los 55 años y realizan sus aportes personales, al Bps y a la Afap como corresponde. Por Laura, el Estado pagó al Bps y a la Afap la bonificación especial. Por Paola, la empresa privada en la que trabajó no aportó un peso al Bps ni a la Afap, viéndose beneficiada por el actual orden de cosas. Llegado el momento de la jubilación, Laura recibirá un monto “X” por el Bps y un monto “Y” por la Afap. ¿Qué le pasará a Paola?

La cuenta es sencilla, el Bps, que no recibió aporte patronal alguno por dicha profesora, le paga un monto “X” de jubilación. Paola no se ve afectada en su jubilación por Bps pero el Bps pierde, ya que paga una jubilación idéntica habiendo recibido sólo los aportes personales. ¿Y con la plata que va a las Afap? La Afap no recibe dicho aporte patronal bonificado. El artículo 39 de la Ley 16.713 excluye a las empresas privadas de educación de realizarlo. Pero, ¿pierden las Afap como lo hace el Bps? De ninguna manera, ya que cuando computan la renta jubilatoria lo hacen con los aportes que efectivamente tuvieron. De esta forma, los docentes del sector privado y el Bps se ven perjudicados con el sistema jubilatorio mixto, las Afap no se ven afectadas y los empresarios privados de la educación se ven beneficiados.

En síntesis, el revuelo causado por el rechazo a los recortes de los beneficios que reciben los “amables donantes” que entregan dinero a universidades privadas, debería permitirnos reflexionar sobre lo perverso de esta ley. Por un lado, porque como se comentó más arriba, son los privados los que direccionan los fondos públicos sin mucha transparencia. Por el otro, el argumento de no aceptar la medida por dejar en “desventaja” a las universidades privadas abre la discusión de qué paga cada quién. La educación pública paga impuestos y además paga aportes patronales mayores al resto de las actividades. A su vez, todo indica que será víctima de un recorte presupuestal. Por lo cual esta propuesta debería ser apenas la punta del iceberg.

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