En un “borrador” (¿?) hecho el pasado mes de julio, en el que el CES expone detallada y concienzudamente sus lineamientos políticos para lo que resta del quinquenio, podemos leer: “definir el perfil de los profesores tendiendo a la transformación de las horas docentes en cargos”.
Lo primero que debemos decir es que la figura del profesor cargo no supone sólo una modificación de nuestra forma de acceso a la actividad docente (cargo en vez de horas), sino también (y principalmente) una radical alteración de nuestra labor y del sistema educativo.
NUEVO RÉGIMEN DE TRABAJO DOCENTE (SI PROSPERA EL PROYECTO DEL CES)
El profesor cargo tiene responsabilidades que van más allá de la relación con los estudiantes de sus grupos en el aula y de la relación con los otros profesores en el espacio de coordinación. Entre otros compromisos, el profesor cargo debe implementar -y hacer que los otros docentes implementen- prácticas que incrementen el número de promociones y reduzcan los números de repeticiones y abandonos; debe hacerse cargo de los estudiantes de cualquier grupo cuyo profesor haya faltado; y debe esforzarse por lograr el compromiso de las familias con el proceso de aprendizaje de los estudiantes.
Específicamente, el CES propone tres modalidades de profesor cargo:
1. Coordinador Pedagógico: es “retén” de los grupos sin profesor; coordina el “proyecto de centro”; es “nexo” entre el liceo, las familias de los estudiantes y las instituciones del barrio.
2. Coordinador Institucional: organiza “actividades interdisciplinarias”.
3. Tutor: da “clases de apoyo”.
Además de que varias de estas tareas no son propias de un profesor, todas ellas implican una carga horaria superior a las 20 horas de aula más las cuatro horas de coordinación (Coordinador Pedagógico: 30 horas más las de docencia directa; Coordinador Institucional: 20 horas de clase, 4 de coordinación y 6 para las actividades interdisciplinarias; Tutor: 20 horas de clase, 4 de coordinación y 4 de apoyo).
NUEVO RÉGIMEN LICEAL (SI PROSPERA EL PROYECTO DEL CES)
El profesor cargo es sólo un engranaje -fundamental, pero engranaje al fin- de una maquinaria mucho más amplia que profundiza la reforma de la enseñanza media iniciada en 1995 y mantenida sin fisuras hasta el día de hoy por todos los gobiernos que se han sucedido. Coordinadores pedagógicos e institucionales no son más que docentes con más tiempo para trabajar en la institución que los que solo tienen horas de aula y coordinación.
Y ese tiempo adicional es para participar en forma activa y colaborativa en las diversas fases de la elaboración del “proyecto de centro”, colaborar con los programas de evaluación (interna/externa) previstos, concurrir a las instancias de formación que el liceo establezca, colaborar con todas las instancias extracurriculares que se definan y contribuir a la elaboración de un “compromiso de convivencia” entre todos los actores institucionales. Todo esto con el objetivo central de mejorar los resultados de aprendizaje de los estudiantes definidos en el “proyecto de centro”.
Los tutores, por su parte, son necesarios para institucionalizar el Programa de Impulso a la Universalización del Ciclo Básico (PIU). En su borrador, el CES expresa que la experiencia de profesor cargo – tutor se deberá estudiar e implementar “a la luz de lo trabajado en las Tutorías del PIU”. De hecho, la distribución de las tutorías que propone el CES se corresponde con la de PIU: 1°: Matemática, Idioma Español, Historia y Biología; 2°: Matemática, Idioma Español, Inglés y Ciencias Físicas; 3°: Matemática, Idioma Español, Física y Química.
Las clases de apoyo pueden ser una experiencia muy positiva para los estudiantes. Pero no queremos más horas de trabajo. Lo que necesitamos son mejores salarios y descargar algunas de las 20 horas de la unidad para las clases de apoyo.
Rechazamos el profesor cargo de consejeros y políticos porque obliga al docente a:
1) Renunciar a la histórica reivindicación salarial de media canasta familiar a cambio de la unidad de 20 horas.
2) Comprometerse con el éxito del “proyecto de centro”, sin importar sus contenidos (que prescriptivamente deben tender a mejorar los porcentajes de promociones, repeticiones y abandonos, flexibilizando aún más las exigencias curriculares).
3) Evaluar a sus compañeros de trabajo, con el pretexto de “coordinar” el proyecto de centro.
4) Retener a los grupos sin profesor, sin importar la especificidad curricular de esas horas de clase.
5) Cumplir tareas propias de un asistente social, haciendo de nexo entre el liceo y las familias.
6) Violentar el derecho de sus compañeros a elegir sus horas de acuerdo al orden de precedencia escalafonario.
7) Permanecer por tres años en el mismo centro, renunciando a una movilidad anual que puede representar una significativa mejora de su situación laboral.
8) No enfermarse (¿qué otra cosa puede significar la exigencia de tener una “excelente asistencia”?).
9) Legitimar una política educativa focalizada, destinada a los liceos con peores desempeños académicos (sin considerar la posibilidad de que tales desempeños no respondan principalmente a razones educativas).
10) Ser cómplice de una violación estatutaria, recibiendo más de 20 horas en asignaturas que no lo permiten.
VULNERACIÓN DEL ORDEN DE PRECEDENCIA ESCALAFONARIO (SI PROSPERA EL PROYECTO DEL CES)
El lunes 17 de setiembre, el Comité Ejecutivo de la FENAPES mantuvo una reunión con el CES. En la misma estuvieron presentes los tres consejeros. Respecto al Coordinador Pedagógico, al que discursivamente pretenden emparentar con el “viejo” POP, le estarían asignando ahora 20 en vez de 30 horas docentes por fuera de sus horas de aula. Adelantaron que podrían llegar a crear un cargo de Coordinador Pedagógico por turno o por liceo. Estarían estudiando cómo hacer un llamado a aspiraciones, pero un requisito sería el haber elegido en primera ronda al menos 10 horas en el liceo al que se aspire a elegir las horas de Coordinador Pedagógico.
Por otro lado, el CES dice considerar necesario realizar apoyaturas (¿ya no son tutorías?) a estudiantes en las distintas asignaturas. En la primera ronda de la elección de horas, éstas se distribuirían por asignatura sólo en los liceos con mayores dificultades académicas, “de manera que los profesores elijan por escalafón estas horas, siempre y cuando elijan horas de docencia directa en el mismo liceo”.
La verdad, o los integrantes del CES desconocen la existencia de algo llamado “Estatuto del Funcionario Docente” (que dispone un orden de precedencia escalafonario por grado en orden decreciente, en cada asignatura, por departamento), o confían en hacer prosperar la negociación de alguna forma que nosotros desconocemos, o consideran a los docentes como masa de ignorantes a los que pueden vulnerárseles los derechos sin que hagan nada al respecto.
Expliquémoslo a través de un ejemplo. En la primera ronda de la elección, las horas correspondientes a los cargos de Coordinador Pedagógico no estarían disponibles. Consideremos a un profesor de Matemáticas efectivo grado 4. En la primera ronda de la elección, toma 20 horas en el Liceo 80. La primera ronda completa a los efectivos, a los concursantes y al resto de los egresados (categorías 2 A y 2 B). Se inicia entonces la segunda ronda.
Consideremos a otro profesor de matemáticas, también efectivo, pero grado 5, que en primera ronda tomó sus horas en el Liceo 75. Dado que ahora sí estarían disponibles las horas correspondientes a Coordinador Pedagógico, si ese grado 5 estuviera interesado en el cargo del Liceo 80, y estuvieran disponibles cuando sea su momento de volver a elegir, estatutariamente le corresponde tomarlas. Modificar ese principio requiere no sólo de una reforma del Estatuto Docente, sino de los fundamentos de la carrera funcional de nuestra profesión.
El mismo efecto antiestatutario, aunque de diferente manera, comprendería a la elección de las horas de Apoyatura o Tutoría tal cual lo prevé el CES. Tales horas estarían disponibles ya en la primera ronda, pero el requisito sería “tomar horas de docencia directa en el mismo liceo”.
Pongamos otro ejemplo. Consideremos a un profesor de Idioma Español efectivo grado 2. En la primera ronda de la elección, toma 20 horas de aula en el Liceo 85. Según la propuesta del CES, puede optar por 4 horas de tutoría en el mismo centro y en el mismo acto eleccionario. ¿Qué ocurriría si, terminada la primera ronda, las horas disponibles en la segunda ronda se terminan al llegar al grado 6? Sencillo: lo que ocurriría es que el profesor efectivo grado 2 que optó por 20 horas de aula, 4 horas de coordinación y 4 horas de tutoría, tendría más horas de trabajo que un profesor grado 5 que sólo tiene 20 horas de aula más 4 horas de coordinación, porque no tomó en un liceo con horas de tutoría. Estatutariamente, no puede tener acceso a mayores ofertas laborales un grado inferior que un grado superior.
Y todo esto sin considerar el problema mayúsculo que se generaría en un escenario en el que, en una asignatura, no haya profesores interesados en las horas de tutoría, o no sean suficientes.
En los hechos, el proyecto del CES supone la creación de escalafones por liceo, medida promovida por los organismos internacionales de crédito al menos desde hace 20 años con la finalidad de cooptar docentes para posibilitar el éxito de las reformas, y a la que ni el propio Rama se animó a implementar.
Si conoce a un consejero del CES, regálele un Estatuto del Funcionario Docente
(y, ya que está, alguno de los manuales de la reforma Rama,
para que encuentren las 500 semejanzas con sus propios lineamientos políticos)
Agrupación Liceos Populares – Julio Andreoli
Octubre de 2012



