Acerca del período de exámenes de abril-mayo
¿Centralidad del estudiante o del mercado?
Con fecha 11 de mayo, a casi dos meses de la suspensión de clases debido a la emergencia sanitaria, las nuevas autoridades de Secundaria tomaron conocimiento de una resolución del Codicen fechada el 29 de abril, que dispone implementar el período de exámenes abril-mayo antes del 31 de mayo. Los docentes nos enteramos de semejante decisión dos días después de haber sido firmada por Secundaria, el 13 de mayo.
El acta establece que han de respetarse los “requisitos académicos y reglamentarios” que regulan los exámenes, habilitando “instancias sincrónicas y asincrónicas, a distancia o presenciales”, con la salvedad de que la implementación de la modalidad presencial “dependerá de las directivas sanitarias que imparta el Sistema Nacional de Emergencias (Sinae)”. A la fecha, no existen directivas para la apertura de los centros educativos de Secundaria, por lo que los exámenes, en caso de desarrollarse, lo harán a través de algún medio virtual.
Las preguntas que nos hacemos al respecto son muchas. Comencemos por la situación en que se encuentran los estudiantes involucrados. Estos dependen de la aprobación de un examen para poder cursar un nivel superior dentro de Secundaria, o el primer año de alguna carrera de nivel terciario. ¿En qué condiciones van a preparar sus exámenes? ¿Disponen del temario y los materiales de estudio necesarios, o para ello requieren del servicio de biblioteca? Al día de la fecha, ningún estudiante está en conocimiento de esta resolución. ¿Cuándo se les comunicará? ¿Quién lo hará? ¿Por qué medio? ¿Y si el contacto no es posible? Si el período de exámenes finaliza el 31 de mayo, debería comenzar alrededor del 19 o 20. Supongamos que la comunicación se hace hoy mismo, hecho muy improbable. Habrá estudiantes que en siete días deberán obtener el temario, conseguir los materiales y preparar el examen. ¿Se respetan, de esa forma, los tiempos necesarios para una adecuada preparación de una instancia tan importante para su continuidad educativa? ¿Y si el estudiante no dispone de un equipo informático y/o no accede a un servicio de internet? ¿Qué sucede con los derechos del estudiante?
Consideremos ahora la situación de los trabajadores involucrados. Para confeccionar un calendario de exámenes, debe haber una comunicación previa entre los liceos que comparten docentes, para evitar superposiciones. ¿Cuándo se procederá a esa comunicación? ¿Quién la realizará? ¿Por qué medios? ¿Cuándo se notificará a los docentes? La resolución establece que han de respetarse los requisitos académicos. A tales efectos, ¿cómo se establecerá la comunicación entre los miembros de cada tribunal? No siempre es sencillo llegar a acuerdos acerca de la estructura de la propuesta, los contenidos programáticos solicitados y las habilidades cognitivas que es necesario poner en juego. Al habilitarse la asincronía, ¿cómo se establecerán los tiempos para la realización de las actividades planteadas? La resolución no señala limitaciones respecto a los medios asincrónicos a utilizar. ¿Se validará como examen un conjunto de mensajes de voz enviados por WhatsApp? Si la asincronía es escrita, ¿cómo se determinará que el trabajo ha sido realizado por el estudiante? En otro orden, ¿cómo se evaluará ese trabajo? La evaluación requiere de un intercambio de consideraciones pedagógicas y programáticas entre los docentes. ¿Es posible ese diálogo? La resolución dispone que han de respetarse los requisitos reglamentarios. ¿Qué garantías tiene el estudiante de que su tribunal se ha conformado como corresponde? ¿Quién fiscaliza dicha conformación? ¿El adscripto desde su casa? ¿La dirección desde la suya? ¿Dónde se registrará el acto administrativo? ¿Por qué medio? ¿Quién corroborará que no haya errores en dicho registro? ¿Cuándo lo hará?
Parece un tanto caprichoso instrumentar un período de exámenes tan fundamental para los estudiantes involucrados, en medio de condiciones que lo hacen prácticamente imposible. En el caso de los estudiantes que dependen de la aprobación de un examen para continuar cursando un nivel superior dentro de Secundaria, ¿no bastaba con una resolución que les permita continuar y no acreditar la culminación del nivel hasta que puedan rendir el examen presencialmente? En el caso de los estudiantes que dependen de la aprobación de un examen para continuar cursando el primer año de alguna carrera de nivel terciario, ¿no podría establecerse un acuerdo entre la Anep y la UdelaR, Formación Docente o la institución que corresponda, para permitir que los estudiantes avancen en sus cursos hasta que les sea posible aprobar la asignatura pendiente presencialmente?
Las autoridades que han dispuesto esta medida, y quienes la consideran acertada, seguramente estarán pensando que quienes redactamos estas líneas no hacemos más que criticar con quién sabe qué intenciones, sin que nos importe “asegurar la continuidad educativa de los estudiantes”, que es lo que explícitamente señala como motivación la referida resolución.
La continuidad de los estudiantes dentro del sistema educativo, complementada con la promoción y culminación de ciclos, han sido declaradas como fin último de la educación pública por las diferentes administraciones que se han sucedido durante -al menos- los últimos 25 años. Dicha definición responde a una concepción pedagógica que eleva al estudiante por encima del docente y de los conocimientos en la tríada constitutiva de todo acto educativo, y generalmente es presentada como una defensa de la “centralidad del estudiante”. Se trata de una concepción con la que no estamos de acuerdo. En primer lugar, porque convierte al docente en una herramienta al servicio de la eficiencia del sistema, aunque se contraponga a los requerimientos de su disciplina. Hay que incluir, retener y promover al estudiante sin importar cómo: si para ello se debe abandonar el rol docente y convertirse en trabajador social, psicólogo o consejero, o si hay que reducir los niveles de exigencia, se supone que hay que hacerlo. En segundo lugar, porque sustituye por “competencias” los conocimientos sin los cuales no es posible someter a crítica y ampliar la concepción del mundo y de la vida que nos formamos a través de la interacción con las personas de nuestro entorno, limitando nuestros horizontes.
Se trata, en realidad, de una pedagogía que tiene como centro a la lógica de la eficiencia del mercado, lógica según la cual la “maquinaria social” no puede detenerse siquiera en medio de una pandemia. Es el mismo supuesto desde el que realizaron declaraciones de prensa diferentes integrantes del poder ejecutivo: “debemos acelerar los motores de la economía”, “el sistema debe seguir funcionando”. Lo importante no es el obrero que se queda sin trabajo y deberá endeudarse por años para pagar la olla, sino la rentabilidad de las empresas, cuya protección ha elevado a causa de Estado el presidente Luis Lacalle Pou.
Del mismo modo, la “centralidad del estudiante” en la resolución adoptada por las autoridades de la educación es meramente formal, pues no importa el estudiante real (que tiene un rostro, un carácter, una forma de pensar las cosas, ciertas condiciones materiales de vida, ciertas problemáticas vinculadas al #Quedateencasa, etc.), sino que lo relevante es la dimensión cuantitativa de ese estudiante: su engrosamiento del porcentaje de desvinculaciones, o repeticiones, o promociones. Si el estudiante se desvincula o repite, se asume que la institución educativa ha fracasado, aunque las causas de ese hecho se expliquen por las carencias materiales del estudiante, y no por su grado de curiosidad y agudeza para la observación de la realidad. Si el estudiante promueve, se considera que la institución educativa ha sido exitosa, aunque se trate de un sujeto pasivo, acrítico y competitivo. En esta concepción, lo estrictamente humano es absolutamente secundario ante los indicadores que miden la eficiencia del sistema educativo.
Es por eso que nos preguntamos: ¿a quién se coloca como centro de interés al instrumentar un período de exámenes con los liceos cerrados por una emergencia sanitaria? ¿Al estudiante o al mercado?
Carina Benoit y Julio Moreira
Agrupación Ferrer i Guardia
14 de mayo de 2020


