Informe sobre exámenes virtuales

Informe sobre exámenes  virtuales

Para analizar el tema corresponde tener presente lo dispuesto en la Ley General de Educación N°18437 y las resoluciones recientes de la DGES.

De conformidad con lo dispuesto por la  citada ley  N° 18437,  en su artículo 5 se dispone que los educadores como agentes de la educación deben formular sus propuestas y objetivos.

Asimismo el artículo 8 de la ley establece la obligación del Estado de asegurar los derechos de colectivos minoritarios o en situación de vulnerabilidad con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en la educación. Esto es reiterado en  el artículo 15 referido al principio de igualdad de oportunidades, en tanto el artículo 16 establece la gratuidad, la universalidad del acceso a la educación publica.

El artículo 11 reconoce la libertad de cátedra.

En tanto el artículo 18 establece la obligación de apoyo específico a personas en situaciones de vulnerabilidad y   establece la obligación de asegurar el acceso a tecnologías en la educación.

Estas normas  deben ser tenidas en cuenta a la hora de  imponer exámenes virtuales atendiendo a la opinión de los docentes y  cumpliendo el Estado con su obligación de facilitar el acceso a la tecnología.

En tanto el artículo 33 de la misma norma, establece  que  la educación formal contemplará particularidades de carácter permanente o temporal personal o contextual a través de diferentes modalidades,  entendemos que un contexto de crisis sanitaria puede ser visto como una  particularidad temporal a ser atendida de una manera distinta.

El artículo 36 de la ley  en redacción dada por la ley  19889, articulo 138 (LUC),  establece la posibilidad de la educación a distancia.

Si bien el articulo 48 reconoce la participación tanto de docentes como de alumnos y padres como un principio, no es menos cierto que compete al CODICEN determinar las modalidades, aprobar planes de estudio, dictar reglamentos y delegar atribuciones en las direcciones generales.

Asimismo luego de suprimidos los consejos desconcentrados, la participación de los docentes se limita a plantear  iniciativas y consultivas en el ámbito de las Asambleas Técnico Docentes.

En este marco la Dirección General de Secundaria dictó dos resoluciones modificando los Reglamento de Pasaje de Grado, la resolución 2, acta 66 del 15/10/2020 y la resolución 57 acta 50  de 11/11/2020, basándose en el contexto de emergencia sanitaria.   La DGES dictó además la resolución 1.148 del 9 de abril de 2021,  en la que refiere a orientaciones para  la educación virtual y o a distancia, entre otras disposiciones se establece la posibilidad de que los exámenes se realicen en formato virtual. Además,  el Equipo Coordinador de Gestión y Pedagógico, emitió pautas para los exámenes, el documento identificado  con el numero 5 establece que los exámenes serán en formato virtual. Si bien estas pautas inicialmente fueron emitidas para el periodo extraordinario, se reiteró su aplicación para el periodo de julio.

En dicho documento se establece además, que las direcciones deberán tomar los recaudos necesarios para atender los emergentes que se presenten, debiendo asegurarse la dirección que  el POITE se encuentre presente.

El procedimiento para la validación de actas de exámenes realizados en modalidad virtual será el siguiente: la Administración Liceal remitirá vía mail a los integrantes del tribunal, el acta correspondiente a la instancia de examen prevista para el día de la fecha; recibida la misma por parte de los docentes, estos verificarán la identidad de los estudiantes listados con los “presentes virtualmente”.

Luego de finalizada la instancia de examen, uno de los integrantes del tribunal completará el acta con los fallos correspondientes a cada estudiante y procederá a remitir en formato digital, a la Administración liceal, con copia a los demás integrantes; oportunamente en acuerdo con la Institución educativa, los docentes concurrirán a firmar el acta. Excepcionalmente, ante la imposibilidad de cumplir con el procedimiento anterior, con la nómina de estudiantes habilitados recibida por el tribunal, se informará al liceo sobre los fallos de los exámenes a través de un documento remitido vía mail “acta extraordinaria de exámenes” , el que contará con los siguientes datos: liceo, fecha, plan, asignatura, curso, tribunal examinador, nombre del estudiante, cédula de identidad y fallo, debiendo oportunamente concurrir a firmar las actas correspondientes, dentro del plazo determinado por la institución educativa.

Excepcionalmente podrá hacerse el examen en forma presencial cuando existan razones de fuerza mayor justificada, expuesta por los docentes y  por los alumnos.

En relación a las demás interrogantes, es imposible contestarlas todas de antemano, dado que la casuística puede ser muy variada y amplia, habrá que analizar en cada caso,  lo  ocurrido, qué problemas se suscitaron. En todo caso hay interrogantes que se formulan que deberán aclararla las direcciones y o los equipo coordinador.

Respeto de la pregunta sobre la información, entiendo que únicamente aparece el nombre  y que se puede evitar compartir otra información.

En relación a la interrogante sobre la posibilidad de violentar la libertad de cátedra, corresponde recordar que, esta libertad, es la facultad que dispone un docente para investigar, enseñar y publicar, sin correr el riesgo de sanción, es el derecho a enseñar  de acuerdo con la mejor comprensión de la verdad. El objeto de este derecho viene constituido por la libertad por parte del docente para poder transmitir, sin previa censura, los criterios  científicos, artísticos y culturares, que considere como válidos desde una determinada metodológica.

De un modo general, puede decirse que, al ser el derecho a la libertad de cátedra una especificación o determinación del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la Educación, los límites a estos dos derechos son también los límites de aquella, pues constituyen su marco de interpretación. Ningún derecho es absoluto y corresponde considerar otros derechos fundamentales y armonizarlos como los derechos de los estudiantes.

Vivimos la llamada revolución digital en la difusión del conocimiento, que marca la condición   cultural de nuestro tiempo. Los datos informáticos configuran un complejo de problemas filosóficos y normativos que escapan a lo que se pueda expresar en este informe, como dije antes ya se encuentra prevista la educación a distancia,  en la ley general de educación, modificada por la LUC .  El cambio de soporte material se ha impuesto en estos tiempos  y un concepto de libertad de cátedra debe ser expresado a la luz de esos cambios y considerando a los estudiantes, reivindicando el acceso universal a la conectividad y la tecnología.

AMELIA DA CUNHA

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