1. Analizado el documento que tiene la firma del Ministro de Trabajo, y que fuera informado y entregado a los Delegados en el marco del XV Congreso, surgieron que el mismo tenía dos errores, a saber:
a) cuando se mencionaba la convocatoria a las mesas de negociación se establecía que la misma se convocarían en función de lo establecido en el artículo 4° de la Ley 18508, cuando en realidad dichas mesas están contenidas en el artículo 14° de dicha norma.
b) la redacción dada con respecto a qué aspectos quedaban exceptuadas a lo establecido en la «cláusula de paz», se habían invertido el orden y la redacción quedaba confusa.
2. Planteado estos aspectos al Director Nacional de Trabajo, Juan Castillo, en el día de hoy, manifestándose acuerdo por parte del MTSS a las observaciones planteadas, se envía vía correo electrónico desde la DINATRA la redacción con las correcciones pertinentes.
3. Enviamos la nueva redacción para su conocimiento por parte de las Filiales. Lo nuevo refiere:
a. se corrige Art. 4° por Art. 14°.
b. quedan excluidas de la «cláusula de paz» la realización de medidas sindicales ajenas a lo convenido (esto es: el sindicato se podrá movilizar por cualquier otro tema que no sea el salarial de existir acuerdo para 2016 y 2017, cayendo la misma el 1 de abril de 2017), y aquellas que sean convocadas por el PIT-CNT, la CSEU o el conjunto de los sindicatos públicos-estatales.
Fraternales saludos
José Olivera
Nueva redacción
De acuerdo al diálogo mantenido por este Ministerio con FENAPES, AFUTU y FUM-TEP, y con la voluntad de promover la confirmación de lo establecido en el Acta del pasado 31 de agosto de 2015 mediante un convenio para todos los trabajadores de la educación pública, se proponen las siguientes redacciones alternativas a los artículos noveno, décimo y décimo primero de dicha Acta:
- Las partes se comprometen al cumplimento de los cronogramas establecidos en los calendarios dispuestos en los actuales planes y programas de estudio de la ANEP.
- Las partes se comprometen a no realizar acciones que contradigan lo establecido en el presente Convenio.
En el caso de existir controversias entre las partes en relación a la aplicación del presente convenio y a lo establecido en el mismo, se convocará un ámbito bipartito en un plazo máximo de 72 horas; de no alcanzarse acuerdo en ese nivel, se tratará en igual plazo en la mesa de negociación prevista en el Art. 14º de la ley No. 18.508 del 26 de junio de 2009 y de subsistir la diferencia, podrá solicitarse que el tema sea discutido en el ámbito del Consejo Superior de Negociación Colectiva en el Sector Público.
- Quedan excluidas del alcance de este compromiso, la adhesión a medidas sindicales ajenas a lo convenido y las convocadas con carácter general por el PIT-CNT, la CSEU o el conjunto del sector público – estatal. Esta cláusula regirá hasta el 1º de abril de 2017


