¿Qué hacer ante un operativo policial en el liceo?

A partir de los hechos de público conocimiento, generados a partir de la detención de un estudiante del liceo 39 de Montevideo, en el cual los efectivos policiales no desarrollaron los procedimientos que prevén las normativas vigentes, la Comisión Directiva de ADES Montevideo pone en conocimiento de los afiliados al sindicato y de la población en general los elementos normativos que deben respetarse en dichas acciones policiales, y en particular en el predio liceal.

1. Todo el accionar policial debe de estar enmarcado en la Constitución de la República, Sección II, Capítulos I, II y III: DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS de los habitantes de la ROU: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion.

2. La ley 18,315 de julio de 2008, reglamenta el accionar policial, estableciendo claramente lo que los oficiales pueden y no hacer, y los datos que deben brindar en caso de ser solicitados por los implicados, familiares, amigos o docentes intervinientes: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp2502828.htm; una guía sintetizada de la misma, del INJU sistematiza algunos de los puntos más importantes: http://www.inju.gub.uy/innovaportal/file/23692/1/folleto-mi-mides-inju-web.pdf.

3. El acuerdo bipartito entre FENAPES y CES contra la violencia en los liceos establece las responsabilidades y los deberes de los actores institucionales y del CES ante dichos hechos: https://www.ces.edu.uy/index.php/noticias/21059-acuerdo-entre-fenapes-y-ces-contra-violencia-en-los-liceos

4. El 12 de noviembre de 2012 se firmó entre el CES, Ministerio del Interior y FENAPES un acuerdo por la seguridad en los centros educativos, que regula el accionar policial en el liceo y sus alrededores: https://www.minterior.gub.uy/index.php/component/content/article/78-noticias/ultimas-noticias/892-acuerdo-por-la-seguridad-en-centros-educativos RECORDAMOS que la policía no puede recurrir al uso indebido de la fuerza, ni utilizar agravios, ni violencia física o psicológica en la detención de una persona; deben dar datos de identificación de sí mismos como funcionarios y enterar a la familia del detenido la ubicación del mismo en todo momento. Los procedimientos policiales, como son hechos públicos, pueden ser filmados, siendo un delito el arrebato del celular por parte de los policías, ya que el mismo constituye un bien privado de quien lo porta. Los cacheos deben ser realizados por funcionarios del mismo género que quien está siendo indagado. La detención en Uruguay está reglamentada por presunción fundada de haber cometido un delito. La policía sólo puede entrar armada al liceo si está persiguiendo a alguien en pleno tiroteo, de otro modo, no puede hacerlo ni aunque este pasando al baño.

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